ACOGIDAS A VÍCTIMAS

1.- Servicio de acogida inmediata

Dicho servicio tendrá como función acoger inmediatamente a las mujeres que has sido agredidas en el ámbito familiar por su pareja, cónyuge o hijo. Se puede acceder a dicha ayuda durante las veinticuatro horas del día y conlleva una estancia corta.

-Pisos de acogida inmediata

Tendrán una capacidad máxima de cinco plazas, incluyendo tanto a las personas adultas como a los niños, niñas o adolescentes. Pero tendrán como límite máximo la convivencia de dos unidades familiares, salvo que alguna de ellas la unidad sea unipersonal pudiendo compartir el piso más de dos unidades. 


-Módulos de habitaciones


La zona residencial contará como máximo de 24 plazas, organizadas en módulos de habitaciones dobles e individuales. Cada módulo tendrá una capacidad máxima de ocho personas, incluidas tanto las personas adultas como los niños. En caso que la unidad familiar esté compuesta por más de ocho personas, de forma extraordinaria, todos los componentes ocuparán un solo módulo. 


Desde el punto de vista funcional, debemos decir que los servicios de acogida funcionarán todos los días del año durante las veinticuatro horas del día. Podrán acceder las mujeres que como bien hemos expuesto al principio, sean objeto de cualquier tipo de agresión física, psíquica o sexual cometida dentro del ámbito familiar, con independencia de que se encuentre empadronadas o no en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Además, también se exige que la víctima no tenga ninguna vivienda alternativa donde residir en condiciones de seguridad o no disponer de ella de forma inmediata. 


Para que realmente se cumpla el objetivo del servicio, que es evitar el peligro de agresión o muerte, se deben cumplir una medidas de seguridad, que deben cumplir tanto el personal como las personas acogidas. Entre ellas, procedemos a destacar la prohibición de hacer pública la dirección y teléfono de las casas o zona residenciales de acogida, así como no permitir la obtención de copias de llaves por parte de las personas acogidas para evitar que se la faciliten a otras personas. No podemos olvidar, que muchas mujeres maltratadas, están tan anuladas que tiene una dependencia psicológica y sentimental hacia su agresor, provocando situaciones incomprensibles y, a la vez, peligrosas para ellas, pudiendo incluso facilitarle las llaves del lugar de acogida. 

La estancia no podrá ser superior a treinta días naturales, salvo casos excepcionales, ya que no nos olvidemos que estamos analizando los servicios de urgencia inmediata. Por lo tanto, si la víctima y, en su caso los menores, necesitaran una protección durante más tiempo se derivarán a los servicios de acogida de media o larga distancia. En caso que no fueran derivadas a ningún recurso de acogida, el personal especializado le derivará la servicio social competente para obtener todas las ayudas necesarias, desde las psicológicas hasta las jurídicas y económicas.


2.-Pisos de acogida, de media o larga distancia

Los pisos de media o larga distancia tiene como objetivo servir de acogida a mujeres víctimas de violencia doméstica y a los hijos/as dependientes de éstas, durante todo el tiempo que dure el procedimiento judicial o de alguna forma se solvente el problema de la vivienda.

El Decreto establece un plazo de cuatro meses para examinar la situación personal de la víctima y determinar si el servicio puede ser sustituido por otros recursos o programas sociales, o sin embargo es necesario prorrogarla acogida por más tiempo, siempre y cuando se mantengan las condiciones que la motivaron. 

Aparece una nueva figura los pisos-puente, consistente en viviendas en alquiler por periodos de dos años renovables, para preparar la salida a las víctimas objeto de acogida accediendo a los recursos y programas de apoyo a la transición. Dichos pisos deben ser facilitados por la administración local, respondiendo y utilizando las viviendas de protección oficial.

Las personas acogidas que finalizan el plazo de estancia deben abandonar la vivienda en un plazo de dos semanas. Ello, puede ser porque se han perdido o finalizado las condiciones de acceso, se ha acabado el periodo al que anteriormente hemos hecho referencia, incumplimiento grave de los deberes, existencia de otra alternativa de alojamiento o porque renuncia la persona interesada de forma voluntaria y bajo su responsabilidad.

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